Don Juan de Cavallón es
sustituido en el año 1562 por el célebre Don Juan Vásquez de Coronado, con los
mismos poderes y facultades como Gobernador de la Provincia y evidentemente con
las mismas intenciones. Estos asentamientos coloniales provocaron casi de
inmediato la destrucción violenta de las más elementales bases étnicas y
socioeconómicas de las culturas autóctonas que habitaban Costa Rica. Al
respecto vale mencionar al historiador Carlos Meléndez quien acertadamente
apunta:
“Los indígenas no tuvieron más que dos
caminos que escoger: convertirse en siervos de los invasores o abandonar las
tierras centrales para refugiarse en los sitios inaccesibles y de mayores
dificultades, pero donde al menos se encontraban libres de los sometedores. En
estos refugios, poco fértiles malsanos, el numero de indígenas va disminuyendo
paulatinamente. La serie de enfermedades traídas por el conquistador europeo y
el africano que venía como esclavo (viruela, lepra, fiebre amarilla) diezmaron
la población indígena en forma considerable a partir del siglo XVI, así como
los abusos de los zambos mosquitos y de los piratas que los capturaban para
comerciar con ellos”.
(Anuario de Estudios de Centro América Edit. UCR Costa Rica 1977).
Conforme disminuía la escasa
población autóctona y dejaba en abandono sus tradicionales asentamientos, los
colonos-soldados iban extendiendo su posesión, por sobre las mejores tierras y
sembrados con el fin de garantizarse su propia subsistencia, y empezar a
hacerse la “América” por medio de la explotación de la tierra
ya que la exigua explotación minera no llenó sus codiciosas expectativas, como
ejemplo vale la pena mencionar que el producto que más se exploto durante la
colonia por los españoles fue el cacao indígena siguiendo a este el algodón, la
yuca y el maíz, más avanzado el periodo colonial se integra a esta lista otro producto indígena: el tabaco. La mano de obra especializada para este tipo
de agricultura se obtenía mediante cacerías de indígenas las que eufemísticamente
fueron denominadas por algunos historiadores como la pacificación de Talamanca.
No entendieron y mucho menos aceptaron los indígenas del periodo colonial los conceptos generales de la posesión y el derecho de guerra europeos, de la servidumbre natural. El planteamiento de la conquista como una dominación de hombres prudentes sobre bárbaros, decía en sus principios jurídicos que: “contra el infiel que se resiste se apela a la guerra y a la esclavitud legal; contra el obediente puede esgrimirse la servidumbre natural fundada en la ineptitud o barbarie” (F. de Vitoria, Relecciones sobre los indios y el Derecho de Guerra, G. Malavassi, 1 ed. San José, Edit. Alma Mater 1988), lo que en el caso del periodo colonial vendría a conocerse con el nombre de la institución de las encomiendas o sea el derecho de estos soldados colonos a tener un numero de indígenas como servidumbre para la mano de obra y la generación de trabajo gratuito.
No entendieron y mucho menos aceptaron los indígenas del periodo colonial los conceptos generales de la posesión y el derecho de guerra europeos, de la servidumbre natural. El planteamiento de la conquista como una dominación de hombres prudentes sobre bárbaros, decía en sus principios jurídicos que: “contra el infiel que se resiste se apela a la guerra y a la esclavitud legal; contra el obediente puede esgrimirse la servidumbre natural fundada en la ineptitud o barbarie” (F. de Vitoria, Relecciones sobre los indios y el Derecho de Guerra, G. Malavassi, 1 ed. San José, Edit. Alma Mater 1988), lo que en el caso del periodo colonial vendría a conocerse con el nombre de la institución de las encomiendas o sea el derecho de estos soldados colonos a tener un numero de indígenas como servidumbre para la mano de obra y la generación de trabajo gratuito.
Las leyes de indias concedían beneficios a los españoles como la
entrega del título de Adelantado con un carácter vitalicio o hereditario al
jefe de la expedición conquistadora, facultando a los mismos para repartir
tierras y solares, y en ocasiones para hacer reparto de indios. Estos estaban
autorizados para erigir fortalezas y gozarlas incluso vitaliciamente o
hereditariamente. A estos adelantados se les otorgo y permitió la provisión de
oficios públicos en las ciudades de su jurisdicción y recompensas de carácter patrimonial.
Por determinación de la Corona Española, se entregaron en nuestras tierras los títulos
de Gobernadores, Alcaldes, Capitanes generales.
Estas leyes regulaban la vida de los colonos españoles entre sí, y de
estos en relación con los indígenas, ideológicamente vinculadas con las
antiguas concepciones feudales esclavistas. La fuerte influencia de carácter
religioso plena de contradicciones, las
mismas que desarrollaron prejuicios de toda índole entre los españoles nacidos
en la península ibérica y los hijos de los españoles nacidos en América;
y entre los mestizos criollos y los indígenas, todo lo anterior envuelto en una
dinámica clasista y racista con intereses claramente marcados desde la
perspectiva de la ambición y el poder económico, fue el caldo de cultivo
perfecto, donde se fortaleció la explotación económica de la fuerza de trabajo
que devenía de los indígenas y que se reflejó en las leyes de indias.
En suma el derecho de indias aplicado en Costa Rica sirvió para
reglamentar la conquista a favor del despojo que los españoles hicieran de la
heredad indígena, sirvió para legalizar la esclavitud disimulada de los indígenas
por medio de la encomienda y la mita y posteriormente de la esclavitud de los
negros traídos por los europeos a Costa Rica, sirvió para exterminar en gran
parte a culturas y a pueblos enteros como por ejemplo el pueblo Huetar del
Valle Central del que casi no se sabe nada sobre su lenguaje que no sean
algunos nombres de lugares como Curridabat, Turrúcares, Cot, Guarco, Quircot,
Turrialba, Ujarraz, la devastación de la naturaleza, la violación de sus
tumbas, fue en gran medida la destrucción de un mundo nuevo, de una civilización
en proceso de ascenso cultural. Una de las mas grotescas actitudes de los
españoles en el territorio de lo que se conocía como la Provincia de Costa
Rica, fue el despojo y violación tácitamente oficial de los cementerios indígenas
y que permitía a los españoles confiscar los metales u objetos de valor de las
sepulturas de los indígenas a partir del año 1537 (Ibarra, 1990).
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